SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Fecha: 08-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, activa la acción de cumplimiento considerando que estando suspendida la competencia de las autoridades ahora demandadas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) como efecto de la admisión de un recurso de nulidad interpuesto por EMPRELPAZ S.A., emitieron resoluciones administrativas posteriores que decidieron arbitrariamente el cambio de operador del servicio eléctrico de EMPRELPAZ S.A a la ELECTROPAZ, utilizando recursos económicos de la primera empresa cuando la decisión de intervención y el presupuesto de ejecución de esa intervención es lo que estaba cuestionado en el recurso directo de nulidad admitido, incumpliendo, con ello, con la norma constitucional prevista en el art. 410 del CPE, que ordena a las instituciones públicas a someterse a la Constitución y a las leyes nacionales entre las que está el art. 147 del CPCo, que suspende la competencia de las autoridades cuando se admite un recurso directo de nulidad.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2.
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR