SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Fecha: 08-Sep-2014
II.3.
II.3. Por nota de 25 de febrero de 2013, el representado de la ahora accionante Braulio Cadena Mendoza reclamó ante el Directorio de EMPRELPAZ anunciando acción de cumplimiento (fs. 16). Luego, por nota de 20 de mayo de 2013, el Directorio de EMPRELPAZ S.A., conminó al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad a dar cumplimiento al AC 0866/2012 (fs. 17), que fue respondida por el Director Ejecutivo de la AE, a través de nota CITE:AE-1266-DDO-242/2013 de 24 de mayo, negando tal petición sustentando su determinación en el AC 001/2013-CA-ECA de 18 de enero y señalando que la ampliación de la intervención administrativa, así como la transferencia al operador preferente no están contemplados dentro del caso concreto objeto del recurso directo de nulidad (fs. 18 a 19).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2.
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR