SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014

Fecha: 08-Sep-2014

desde la presentación de la acción.

Como la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el siguiente entendimiento jurisprudencial asumido en un amparo, respecto a la admisión en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción. La SCP 0402/2012 de 22 de junio, en una interpretación sistémica de la Constitución señaló:

Por lo expuesto el art. 129.III de la CPE, dispone que en la acción de amparo constitucional: 'La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción…', no puede interpretarse en sentido de que para su activación no se requiere cumplir requisito alguno y que de manera similar a lo que sucede con la acción popular el juez o tribunal no contaría con la posibilidad de observar requisitos de admisibilidad de la demanda y más bien fijar audiencia sin que pueda dilatar la misma sino que efectuando una interpretación 'de la Constitución' sistemática de dicha norma con el art. 115 de la CPE, en cuanto a los derechos de acceso a la justicia y justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debe extraerse una norma implícita en sentido de que corresponde el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional siempre y cuando a criterio del juez o tribunal de garantías se haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad”.