SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Fecha: 08-Sep-2014
II.1.
II.1. El 8 de noviembre de 2012, Félix Francisco Sullca Quispe interpuso recurso directo de nulidad contra el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y el Interventor Administrativo de la Empresa Rural Eléctrica de La Paz (EMPRELPAZ S.A) demandando la nulidad de la Resolución 402/2012 de 22 de agosto, el que fue admitido a través del AC 0866/2012 de 22 de noviembre, disponiendo en el punto tercero que de conformidad con lo dispuesto por el art. 147 del CPCo, “…desde el momento de la notificación quedaba suspendida la competencia de las autoridades recurridas en relación al caso concreto” (sic) (fs. 4 a 8). El 16 de enero de 2013, se notificó a las autoridades recurridas (fs. 13 y 14).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2.
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR