SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014

Fecha: 08-Sep-2014

I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida

El accionante, a través de su representado, considera que se hubiera incumplido la norma prevista en el art. 410 del CPE, que ordena a las instituciones públicas a someterse a la Constitución Política del Estado, y a las leyes nacionales entre las que está el Código Procesal Constitucional, cuyo art. 147, dispone el efecto suspensivo de la autoridad demandada a la admisión del recurso directo de nulidad.