Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Fecha: 01-Sep-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 26/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 101 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Cervantes Zambrana en representación de Fredy Abdón Endara Jimenez y Ricardo Gustavo Sfeir Byron, Administrador Regional y Jefe Médico Regional respectivamente de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP) Regional Santa Cruz contra María Arminda Ríos García, Carmen Núñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Magistrados de las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR