SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.
II.2. Auto de Vista 789 de 5 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual se confirma el Auto 102/08 de 14 de marzo de 2008, con costas y con los siguientes fundamentos: a) El único agravio expuesto por el coactivado está relacionado con la falta de legitimación para ser objeto de la prestación reclamada; b) Por disposición del art. 609 del Reglamento al CSS, la institución coactivante se encuentra facultada para girar notas de cargo, realizar cobros por cotizaciones devengadas y por conceptos de deudas, máxime si las prestaciones han sido calificadas como riesgo extraordinario; y, c) El coactivado pese a tener conocimiento de que la asistencia médica prestada a su fallecida esposa, fue calificada como riesgo extraordinario, no interpuso recurso de apelación contra la Resolución 035/2006, por lo que ésta al encontrarse ejecutoriada por consentimiento tácito del coactivado, dio lugar a la referida Nota de Cargo, base de la presente ejecución (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR