SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014

Fecha: 01-Sep-2014

II.2.

II.2. Auto de Vista 789 de 5 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual se confirma el Auto 102/08 de 14 de marzo de 2008, con costas y con los siguientes fundamentos: a) El único agravio expuesto por el coactivado está relacionado con la falta de legitimación para ser objeto de la prestación reclamada; b) Por disposición del art. 609 del Reglamento al CSS, la institución coactivante se encuentra facultada para girar notas de cargo, realizar cobros por cotizaciones devengadas y por conceptos de deudas, máxime si las prestaciones han sido calificadas como riesgo extraordinario; y, c) El coactivado pese a tener conocimiento de que la asistencia médica prestada a su fallecida esposa, fue calificada como riesgo extraordinario, no interpuso recurso de apelación contra la Resolución 035/2006, por lo que ésta al encontrarse ejecutoriada por consentimiento tácito del coactivado, dio lugar a la referida Nota de Cargo, base de la presente ejecución (fs. 31 y vta.).