SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.3.
II.3. Recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Oscar Miguel Antelo Baeny, el 12 de diciembre de 2008, contra el Auto de Vista 789 de 5 de septiembre de 2008. En la forma, alega que el Auto de Vista en forma parcial revisó de oficio los antecedentes del proceso, y de haberlo hecho de manera imparcial y completa habría advertido que mediante Resolución de 1 de junio de 2006, la CSBP dispuso nueva notificación con la Resolución 035/2006; sin embargo, no cursa diligencia sentada en cumplimiento de dicha Resolución “…DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO LLEVADA A PUERTA CERRADA EN LA CAJA DE SALUD BANCARIA…” (sic), por lo que debe anularse de oficio todo el proceso ordenando se dé cumplimiento a la notificación faltante. En el fondo señala que, el Auto de Vista apelado aplica erróneamente disposiciones legales que han sido derogadas, como el art. 80 del Reglamento del CSS, respecto a la calificación de riesgo extraordinario, entre otros argumentos, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se case el referido Auto de Vista (fs. 33 a 40); proveído de 13 de diciembre de 2008, por el cual la Sala Social y Administrativa dispone el traslado con el referido recurso (fs. 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR