SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014

Fecha: 01-Sep-2014

II.3.

II.3. Recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Oscar Miguel Antelo Baeny, el 12 de diciembre de 2008, contra el Auto de Vista 789 de 5 de septiembre de 2008. En la forma, alega que el Auto de Vista en forma parcial revisó de oficio los antecedentes del proceso, y de haberlo hecho de manera imparcial y completa habría advertido que mediante Resolución de 1 de junio de 2006, la CSBP dispuso nueva notificación con la Resolución 035/2006; sin embargo, no cursa diligencia sentada en cumplimiento de dicha Resolución “…DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO LLEVADA A PUERTA CERRADA EN LA CAJA DE SALUD BANCARIA…” (sic), por lo que debe anularse de oficio todo el proceso ordenando se dé cumplimiento a la notificación faltante. En el fondo señala que, el Auto de Vista apelado aplica erróneamente disposiciones legales que han sido derogadas, como el art. 80 del Reglamento del CSS, respecto a la calificación de riesgo extraordinario, entre otros argumentos, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se case el referido Auto de Vista (fs. 33 a 40); proveído de 13 de diciembre de 2008, por el cual la Sala Social y Administrativa dispone el traslado con el referido recurso (fs. 40 vta.).