SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Fecha: 01-Sep-2014
Fragmento 15
A través de la presente acción, la Caja de Salud de la Banca Privada denuncia que los Magistrados de las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda Liquidadoras del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, al emitir el Auto Supremo 326/2013, que resolvió anular obrados hasta el Auto de solvendo emitido dentro del proceso coactivo social que sigue contra Oscar Miguel Antelo Baeny, asegurado de la CSBP, en base a los siguientes argumentos: i) El recurso de casación fue indebidamente concedido, pues el mismo sólo procede frente a Autos de Vista que ponen fin al litigio y no contra aquellos que resuelven sobre excepciones e incidentes como ocurrió en el presente caso; ii) El Auto Supremo se refiere a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación; sin embargo, no explica cómo es que los mismos concurrieron en el caso presente, de modo que justifiquen la anulación del Auto de solvendo emitido dentro del proceso coactivo social; y, iii) No fundamenta ni es congruente al disponer nueva notificación con el Auto de ejecutoria (Auto de 16 de mayo de 2006) de la Resolución 035/2006 emitida dentro del procedimiento administrativo sustanciado al interior de la CSBP, concluido el 2006, y que cursa como prueba del proceso coactivo social instaurado contra el referido asegurado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR