SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de julio de 2001, Cinthia Roxana Limpias Aguilera, beneficiaria del asegurado Oscar Miguel Antelo Baeny, recibió prestaciones médicas como consecuencia del riesgo extraordinario al cual se expuso por las cirugías a las que se sometió en forma particular el año 2000, y sin autorización de la CSBP, cuyo Directorio dispuso proceder al cobro de las mismas, mediante Resoluciones 045/2005 de 13 de abril, y 035/2006 de 29 de marzo, quedando ejecutoriadas mediante Auto de 16 de mayo de 2006, notificado al asegurado el 22 de mayo del mismo año, quien al día siguiente, pidió aclaración y complementación de una supuesta adulteración del Auto de 16 de mayo de 2006, debido a un error en la mención del año -2005 en lugar de 2006-, lo cual motivó la emisión del Auto de 1 de junio de 2006, donde refiere que al tratarse de un error de forma, se ratifica in extenso el Auto observado, disponiendo su nueva notificación al asegurado.

Ejecutoriadas que se encontraban las Resoluciones 045/2005 y 035/2006, se emitió la correspondiente Nota de Cargo 002/2006 de 20 de julio, notificada oportunamente al asegurado, quien en su oportunidad no representó ni pagó el monto adeudado, razón por la cual se presentó la correspondiente demanda coactiva social, tramitada por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, quien luego de las excepciones opuestas por la parte contraria las declaró improbadas mediante Auto 102/08 de 14 de marzo, motivando la apelación de la parte referida, que fue resuelta por Auto de Vista 789/08 de 5 de septiembre, confirmando el Auto de Vista apelado. Posteriormente se planteó recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual mereció el Auto Supremo “26/2012” (sic) (lo correcto es 326/2013) de 16 de julio de 2013, emitido por las autoridades ahora demandadas, el cual resolvió anular obrados “…hasta fojas 30 inclusive, es decir, hasta el Auto de Solvendo, debiendo cumplirse en forma inmediata con la notificación al asegurado ahora recurrente con el Auto de Ejecutoria de la Resolución Nº 035/2006…” (sic).