SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante señala que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 326/2013, vulneraron los derechos de la Caja de Salud de la Banca Privada, al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación de las resoluciones, a la “seguridad e igualdad jurídica” y a la seguridad social, pues el mismo resolvió sin fundamentos, anular obrados hasta el Auto de solvendo, emitido dentro del proceso coactivo social que sigue contra Oscar Miguel Antelo Baeny, y de manera incongruente, dispuso nueva notificación con el Auto de Ejecutoria de la Resolución 035/2006, emitida dentro del proceso administrativo sustanciado al interior de dicha entidad y que concluyó con la emisión de la Nota de Cargo 002/2006, base del referido proceso coactivo social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR