SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.4.
II.4. Memorial presentado el 25 de marzo de 2009, por los representantes legales de la CSBP, absolviendo el traslado con el recurso de casación, aclarando que para la emisión de la Nota de Cargo, se agotó una instancia administrativa tramitada de acuerdo a normas del Código de Seguridad Social, su Reglamento y disposiciones conexas, y que con referencia a la Resolución de 1 de junio de 2006, ésta fue dada dentro del trámite administrativo seguido por la CSBP, que es ajeno al presente proceso, resultando impertinente lo solicitado, y con relación al fondo manifiesta que, en etapa de casación solo son juzgables las cuestiones de derecho y no de hecho, pues estas corresponden al juez de primera y segunda instancia (fs. 42 a 43); Auto 91 de 26 de marzo de 2009, por el cual los Vocales de la Sala Social Administrativa conceden el recurso, ordenando la remisión del expediente ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR