Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1711/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.1.
II.1. Auto 102/08 de 14 de marzo de 2008, emitido por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social que sigue la Caja de Salud de la Banca Privada contra Oscar Miguel Antelo Baeny, por el cual declara improbadas las reclamaciones y excepciones opuestas por el referido demandado “…contra la NOTA DE CARGO…” (sic) por lo que se declara haber lugar a la continuación del trámite coactivo iniciado (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR