SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
Jimmy Fernando López Rojas, Edgar Carrasco Sequeiros y Sergio Cardona Chávez, Vocales demandados, por informe presentado el 27 de enero de 2014, según consta a fs. 528 y vta., manifestaron: 1) No se ha conculcado ninguno de los derechos fundamentales que se acusan como vulnerados, éstos han sido observados en esta instancia procesal, adecuándose el fallo emitido al principio de legalidad y legitimidad que tiene las partes; 2) El Tribunal actuó en resguardo del debido proceso; 3) Los representantes legales de DATACOM S.R.L., pretenden erróneamente desnaturalizar el objeto de la acción de amparo constitucional, bajo el argumento de reparar presuntas lesiones a sus derechos fundamentales; 4) No es la jurisdicción constitucional una medida sustitutiva de la vía ordinaria o un instrumento para contrarrestar el exceso de poder que acusa la accionante; y, 5) al haberse actuado conforme lo establecido en los arts. 115 de las CPE, 60 y 115 del CPT, pide se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo