SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes, denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a no ser condenado sin ser oído y escuchado previamente en un debido proceso” (sic) y al “principio” (sic) de impugnación, señalando que dentro del proceso laboral instaurado en su contra, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2013, declararon ilegal el recurso de compulsa planteado por su parte, contra el rechazo de la apelación dispuesto por la Jueza laboral, bajo el argumento de que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 285.I del CPC; hecho que considera falso, pues el mismo día que se notificó con la resolución que disponía el indicado rechazo, presentó la compulsa por plataforma de atención al usuario judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo