Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Luego del traslado decretado y contestado el recurso por la demandante (fs. 351 y 353 a 355 vta.) la Jueza laboral por Auto 87 bis de 22 de febrero de 2012, rechazó el indicado recurso de apelación planteado por ENTEL S.A., con el fundamento de que ésta no era parte del proceso, indicando que al ser ambas empresas personas jurídicas diferentes, por su propia denominación o razón social, la interposición del recurso debió haber sido presentada por DATACOM S.R.L. (fs. 14 y 356).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo