SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.6.
II.6. Cursa memorial de demanda de acción de amparo constitucional presentado por DATACOM S.R.L., de 21 de agosto de 2012, contra los Vocales signatarios del Auto de Vista 90 de 16 de abril del mismo año, que declaró ilegal el recurso de compulsa, por el cual pidió se deje sin efecto y sin valor alguno el indicado Auto (fs. 495 a 505; y, 564 a 574); desarrollada la audiencia de amparo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, emitieron la Sentencia de 14 de marzo de 2013, por la cual concedieron la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 90, ordenando que los demandados dicten uno nuevo interpretando los arts. 205 del CPT y 222 del CPC, tomando en cuenta además, las observaciones realizadas por dicho tribunal (fs. 78 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo