Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a no ser condenado sin ser oído y escuchado previamente en un debido proceso” (sic) y al “principio” (sic) de impugnación, citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo