SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.7.
II.7. En cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías, los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista de 3 de octubre de 2013, declararon ilegal el recurso de compulsa interpuesto por DATACOM S.R.L., contra la Jueza laboral, bajo el argumento de que dicha sociedad, fue notificada el 5 de abril de 2012, con el Auto de rechazo del recurso de apelación y al haber presentado su recurso de compulsa en fecha 9 del mismo mes y año, “a estar por el cargo del memorial de fs. 289” (sic), contraviniendo lo previsto por el art. 285.I del CPC, extremo que evidenciaría la extemporaneidad de la compulsa al haber sido presentada al cuarto día de su notificación (fs. 23 y vta., 93; y, vta. y 576 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo