SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
La representante legal del accionante, ratificó los argumentos expuesto en el memorial de demanda, ampliándola señaló lo siguiente: a) La resolución de 3 de octubre de 2013, desconoce el art. 222 del CPC, pues manifiesta que DATACOM S.R.L. nunca demostró que ENTEL S.A., es propietaria de dicha sociedad, sin tomar en cuenta que en el proceso laboral cuando DATACOM S.R.L., solicitó el levantamiento de la retención de fondos adjuntó la escrituras públicas en la que se establece que ENTEL S.A., es propietaria de DATACOM S.R.L., con el 99.9% de sus acciones; y, b) Asimismo, se adjuntó el Decreto Supremo de Nacionalización 29544, en el que se establece que quedan nacionalizadas las empresas Euro Telecom en su totalidad, alcanzando hasta la subsidiaria DATACOM S.R.L., la cual es empresa del Estado Boliviano.
En relación al recurso de compulsa, el art. 283 del CPC regula su procedencia, estableciendo que dicho recurso procede en los casos siguientes: a) Por negativa indebida del recurso de apelación, b) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, c) Por negativa indebida del recurso de casación.
El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil, donde se deja expresamente establecido que, cuando el recurso de compulsa se planteare contra un juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado, el interesado acudirá ante éste último, dentro del plazo fatal de tres días computables desde que se le hubiera notificado con la negativa, recurso en el cual deberán contradecirse los fundamentos esgrimidos por el inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo