SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014

Fecha: 05-Sep-2014

i)

Jean Carla Palomo Mostajo, tercera interesada, a través de su abogado, en audiencia, dando lectura a su informe cursante de fs. 588 a 596 vta., indicó:               i) Paralelamente a lo planteado a través de esta acción tutelar, se dedujo ante el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, un recurso de reposición con alternativa de apelación, en ese sentido, la justicia constitucional no es subsidiaria “ya que no puede ser repetitiva” (sic); ii) Si el Auto de Vista agraviaba sus intereses y les era adverso, podían utilizar el recurso de explicación, complementación y enmienda; iii) DATACOM S.R.L. nunca fue agraviada con el rechazo de la apelación, sino que el rechazo fue contra ENTEL S.A., siendo ésta última la que debió presentar la compulsa, al tener administración y representante legal propios, aspecto de demuestra falta de legitimación activa; iv) Existe falta de legitimación pasiva, pues a la Jueza en materia laboral no se la demanda, ni tampoco se le puede pedir informe como tercera interesada; v) Al no haber apelado, DATACOM S.R.L., ha dejado precluir su derecho, consintiendo en la ejecutoria de la sentencia, siendo ésta, causal de improcedencia de la presente acción; vi) La representante de DATACOM S.R.L., se apersona con un poder que no se encuentra registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), por lo que el mismo no surte efectos a terceros, careciendo de legitimación activa; vii) La presente es una segunda y repetitiva acción de amparo constitucional, con identidad de sujeto, objeto y causa, existiendo una idéntica y análoga causa en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, viii) No se planteó incidente de nulidad contra el Auto de Vista 489, en virtud al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debido a que la presente acción viola el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en consecuencia, pide se deniegue la acción intentada al existir una similar acción en grado de revisión.