Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.5.
II.5. Se evidencia la carátula de un recurso de compulsa, sus antecedentes y el memorial de compulsa interpuesto por DATACOM S.R.L., de 5 de abril de 2012, a horas 12:11, contra la decisión de rechazo dispuesta por la Jueza laboral, (fs. 16 a 22 vta.; y, 370 a 391 vta.); asimismo, cursa el cargo de la Sala Social y Administrativa que da cuenta que dicho recurso fue recepcionado en dicha Sala el 9 de abril de 2012 (fs. 22 vta.; y, 391 vta.). En vista del recurso de compulsa, los Vocales de la mencionada Sala pronunciaron el Auto de Vista 90 de 16 de abril de 2012, por el cual se declaró ilegal la compulsa (fs. 392 a 393).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo