Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1729/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. Sentencia laboral de 8 de diciembre de 2011, pronunciada por Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por la cual declara probada la demanda interpuesta por Jean Carla Palomo Mostajo contra DATACOM S.R.L., ordenando a dicha sociedad cancele a favor de la demandante la suma de Bs37 631.- por concepto de beneficios sociales (fs. 2 a 4 vta.; y, 339 a 341 vta.); con la cual fue notificada la empresa DATACOM S.R.L., el 12 de enero de 2012 a horas 17:50 (fs. 5 y 342).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- derecho a la defensa
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR en todo