SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1.
A su vez, el Código Procesal Constitucional (CPCo), en su art. 52 señala que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente; 2. El Ministerio Público, 3. La Defensoría del Pueblo; 4. La Procuraduría General del Estado; 5. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia”.
Por lo expuesto, “…la legitimación activa es un requisito para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”. Así ha señalado éste Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0048/2013 de 11 de enero.
En el caso que se analiza, la accionante no acreditó de modo alguno su titularidad con relación al kiosco que fue demolido por orden del Alcalde Municipal de Mairana, hecho que originó que planteé la presente acción de amparo constitucional, y mientras no se compruebe que los actos denunciados afectaron directamente los derechos de quien demanda, corresponde denegar la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- 1.
- CONFIRMAR