SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal

El art. 137.I de la Ley de Municipalidades (LM) -aplicable al caso que se analiza− prevé que: “Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley, cuando dichas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos”.

El art. 140 de la citada Ley dispone que: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La autoridad administrativa correspondiente, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico”.