Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.3.
II.3. El 11 de junio de 2013, el Jefe de Catastro de la Alcaldía, emitió una primera notificación de obra, haciendo conocer la OM 007/2006, que el kiosco ubicado en la avenida Avaroa, al lado del Mercado Central, no cuenta con la respectiva autorización de línea municipal de verja, ni licencia de funcionamiento, por lo que se debe presentar todos los documentos dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, figurando al pie una firma con el nombre de “Albina” (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- 1.
- CONFIRMAR