Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.8.
II.8. A sugerencia del Jefe de Catastro y del Director de Obras Públicas, expidieron Informe Técnico GAMM-DOP-JC-INF 070/2013 de 6 de septiembre (fs. 62 a 65); el 29 de noviembre de 2013, el Alcalde Municipal de Mairana, expidió la Resolución Administrativa (RA) 02/2013 de 29 de noviembre, instruyendo que se proceda a la demolición del kiosco clandestino construido en vía pública sobre la avenida Avaroa, al lado del Mercado Central, otorgando a los poseedores el plazo de cinco días para que desocupen ese bien (fs. 70 a 71), constando en obrados que una copia fue entregada a Fidelia Picón Arana, ocupante del kiosco sito en la avenida Avaroa (fs. 79 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- 1.
- CONFIRMAR