SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 133 a 135, denegó la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) Al tener conocimiento la accionante de que en la Alcaldía Municipal de Mairana, pretendía demoler el kiosco de referencia, envió una nota a la autoridad municipal hoy demandada pidiendo se le otorgue el plazo de treinta días para presentar documentación respaldatoria, pero una vez que se le concedió ese plazo, no presentó ninguna prueba ante la Alcaldía que ampare su pretensión; 2) Con la Resolución Municipal 02/2013, que dispuso la demolición del kiosco, se notificó mediante Notario de Fe Pública, el 29 de noviembre de 2013, a la accionante, quien tenía el plazo de cinco días para presentar la correspondiente impugnación, lo que no ocurrió; 3) La parte accionante, manifestó que no existe normativa en la Alcaldía Municipal de Mairana, que regule los procesos de demolición; pero ello, no constituye una causal para que se accione la vía del amparo constitucional, que opera ante la vulneración del derecho fundamental a la defensa; y, 4) Pero en este caso concreto, la accionante tenía conocimiento de la orden de demolición del kiosco, aunque pudo haber reclamado y evitar que se consuma esa instrucción. El hecho de no haber impugnado la Resolución Municipal en la que se dispuso demoler el kiosco, implica no haberse agotado las vías de reclamo, y por consiguiente no puede concederse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- 1.
- CONFIRMAR