SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de agosto de 1999, se arribó a un acuerdo transaccional entre su padre Afif Kalamás Katime y María Julia Rojas Velasco, con relación a determinados bienes, entre ellos una casa situada en calle Avaroa de la localidad de Mairana. Diez años después, su mencionado progenitor transfirió parte de dicho inmueble a Ana Lourdes Mendoza Pimentel, reservándose un área superior a 219m², en el que funcionaba un kiosco. Posteriormente, al fallecimiento de su padre, el 23 de julio de 2013, la accionante se hizo cargo de la custodia y administración de dicho kiosco.

En agosto de 2013, se enteró a través de la arrendataria, circunstancialmente la intención de la Alcaldía de Mairana de demoler la construcción del referido kiosco; por lo que acudió personalmente a las oficinas de ese Gobierno Autónomo Municipal de Mariana, solicitando información al respecto o que se le notifique con algún actuado, pero nada de ello ocurrió, y tampoco recibió respuesta a sus notas de 3 de septiembre y 10 de diciembre de 2013. Ante el silencio administrativo, planteó acción de amparo constitucional, enterándose que ya había una respuesta de 17 de diciembre de 2013; que sin embargo, recién le fue entregada el 6 de febrero de 2014. En el trámite de la acción de amparo constitucional, tomó conocimiento que en el Municipio de Mairana, no existe norma que regule los procesos administrativos municipales; que tampoco existe normativa alguna que regule los procesos de demolición y/o expropiación de inmuebles, y que el Órgano Legislativo Municipal, no ordenó la demolición del kiosco de referencia.

Formuló su reclamo el 6 de diciembre de 2013, en le que observó el arbitrario proceder del Alcalde, pero no tuvo respuesta. Luego, el 12 de ese mismo mes y año, varios funcionarios municipales y policiales, a la cabeza del Alcalde Municipal, procedieron a demoler dicho kiosco, sin dar explicación alguna y menos exhibir documentación auténtica. De esa manera, la autoridad municipal −ahora demandada− procedió a la demolición del mencionado kiosco, sin seguir el procedimiento legal, ni haber abierto un término o plazo probatorio.