Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda, señalando además que: la actuación de los funcionarios municipales en el caso que reclama fue discriminatoria, dado que el Jefe de Catastro de la Alcaldía, en su informe técnico, indicó en el tercer punto, que el kiosco da mal aspecto visual. Ahí radicó la discriminación, se supone que un determinado bien, debe desaparecer porque a determinada persona no le gusta. También se vulneró el derecho a la igualdad, puesto que en la Resolución que originó la demolición no se mencionó a los poseedores del kiosco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- 1.
- CONFIRMAR