SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014

Fecha: 19-Sep-2014

II.2.

II.2.  A través del oficio GAMM-DOOP-J.C. INF. 44/2013, de 5 de junio, el Jefe de Catastro de la Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, expidió un informe técnico, señalando como antecedente lo que sigue: que por Ordenanza Municipal (OM) 007/2006, se prohibió la construcción de obras sobre la red troncal Santa Cruz-Cochabamba dentro de los 50m de ancho, debiendo dejar a cada lado 25m lineales libres a partir del eje de la avenida; en dicha Ordenanza se instruyó que toda construcción que no cuente con la respectiva autorización municipal, será considerada clandestina y se deberá proceder a su demolición. Sobre esa base, hace conocer que el 31 de mayo de 2013, se efectuó inspección técnica al lugar, verificándose que el kiosco ubicado sobre la avenida Avaroa, está construido a una distancia de 20m del eje de la vía, impidiendo además la imagen visual, obstaculizando el libre tránsito de personas y ocasionando hacinamiento de vehículos (fs. 51).