SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.3  Análisis del caso concreto

De los datos del expediente, consta que por nota de 28 de mayo de 2013, Ana Lourdes Mendoza Pimentel, denunció ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, la existencia de un kiosco construido en plena vía pública sobre la avenida Avaroa, carretera Santa Cruz-Cochabamba, obstaculizando la visibilidad y contaminando el medio ambiente, por lo que solicitó se proceda a su demolición. Posteriormente, el 5 de junio de ese mismo año, el Jefe de Catastro de dicha Alcaldía, expidió un informe técnico, haciendo conocer que por OM 007/2006, se prohibió la construcción de obras sobre la red troncal Santa Cruz-Cochabamba dentro de los 50m de ancho, de manera que a cada lado se debe dejar 25m lineales libres a partir del eje de la avenida. En dicha Ordenanza, se instruyó que toda construcción que no cuente con la respectiva autorización municipal, será considerada clandestina y se deberá proceder a su demolición. Con ese antecedente, y previa inspección al lugar, se verificó que el kiosco ubicado sobre la avenida Avaroa, fue construido a una distancia de 20m del eje de la vía, además que impide la imagen visual, obstaculizando el libre tránsito de personas y vehículos. Asimismo, se constató que la hoy accionante fue notificada el 14 de junio de 2013, con un requerimiento de la Alcaldía Municipal de Mairana, para que presente toda la documentación relativa al inmueble ubicado sobre la avenida Avaroa, habiendo presentado ese día una nota al Jefe de Catastro, pidiendo se le otorguen treinta días, para presentar la literal requerida, en la misma fecha, el Alcalde concedió el plazo solicitado con ese objeto (Conclusión II.5). Sin embargo, ante el incumplimiento por parte de la accionante, el 3 de septiembre de 2013, se practicó una notificación notariada para que la accionante presente la documentación en torno al mencionado inmueble, entregándose copia a la inquilina Gladys Villarroel Rojas (Conclusión II.6). Finalmente, el 29 de noviembre de 2013, el Alcalde demandado dictó la RA 02/2013, por la cual dispuso se proceda a la demolición del kiosco clandestino construido sobre la vía pública en la avenida Avaroa, e instruyó se conceda el plazo de cinco días a los poseedores para que desocupen ese bien (fs. 71), evidenciándose una notificación notariada de 3 de diciembre del mismo año a Fidelia Picón Arana como ocupante de dicho kiosco (fs. 79 vta.).

Consiguientemente, está demostrado que la accionante conocía el trámite administrativo con referencia al citado kiosco en junio de 2013; es decir, seis meses antes de que se proceda a su demolición, lapso en el que solicitó a las autoridades municipales le otorguen treinta días para presentar la documentación técnico-legal en torno al bien en conflicto que le permitan desvirtuar los informes técnico-legales en sentido de que se trataba de un bien de dominio público, pero pese al tiempo transcurrido, la accionante no presentó literal alguna, provocando que se adopte la decisión de demoler dicha construcción. Asimismo, consta que, en el memorial de demanda, la accionante reconoce que por información de la ocupante del kiosco “Fidelina Ticón”, ya en agosto de 2013, supo que se tenía la intención de demoler ese bien, y que luego tuvo acceso a la RA 02/2013, por la que el Alcalde, dispuso la demolición del referido kiosco.

Sin embargo, la accionante no ha acreditado, que planteó recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal impugnando la citada RA 02/2013, habiendo acudido directamente a la vía del amparo constitucional, en franco desconocimiento de su carácter de subsidiariedad, razón por la cual éste Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de conceder la tutela impetrada.