Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.6.
II.6. El 26 de agosto de 2013, el Asesor Legal de la Alcaldía de Mairana, elevó informe al Alcalde Municipal, manifestando que, pese al tiempo transcurrido, la accionante no presentó documentación alguna con relación al kiosco construido en la avenida Avaroa (fs. 59), figurando en la misma instrucción del Ejecutivo Municipal en sentido de que se realice la tercera notificación a Graciela Talamás Velasco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- 1.
- CONFIRMAR