Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.5
II.5 La accionante presentó al Jefe de Catastro de la Alcaldía, una nota, el 14 de junio de 2013, como consecuencia de haber conocido la notificación efectuada a su persona, solicitó que para presentar la documentación requerida, se le conceda el plazo de treinta días calendario (fs. 58), y a través de una providencia de la misma fecha, suscrita por el Alcalde Municipal, se concedió el plazo peticionado para que se presenten los documentos sobre la construcción del predio en vía pública (58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- 1.
- CONFIRMAR