SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 48 a 49, señalaron: 1) Es evidente que emitieron el Auto de Vista de “22 de marzo de 2013”, el mismo que contiene los fundamentos necesarios y suficientes, por lo que su contenido no vulnera derecho constitucional alguno de la parte accionante; 2) Se trata de utilizar a la acción de amparo constitucional como una “vía recursiva más” (sic); 3) El accionante cuestiona la diligencia de notificación con el Auto de Vista pronunciado, así como el Auto de declaratoria de ejecutoria, pero todas esas observaciones no fueron planteadas a su Tribunal; y, 4) El imputado provocó su propia indefensión, ya que sabiendo de la existencia de la tramitación del proceso penal en su contra, voluntariamente dejó de someterse al proceso.

José Castro Parra, ex Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas, en audiencia, ratificó todos los actuados cursantes en el expediente original, seguido por el Ministerio Público contra el accionante, señalando que todas las actuaciones procesales se enmarcaron a la ley. Por lo que solicita se declare improcedente la presente acción.