SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra (en base al Código de Procedimiento Penal de 1972), por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, los Vocales de la Sala Penal Segunda, declararon ejecutoriado el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, mediante Resolución de 21 de agosto de 2012; para luego emitirse el 19 de agosto de 2013, el correspondiente mandamiento de condena librado en su contra.

Precisa, que al haber sido declarado rebelde, se le designó como abogado defensor a Edgar Galindo Oviedo, a efecto de que fundamente la apelación interpuesta por su persona; sin embargo, al no haberse cumplido con dicha orden, se le designó por decreto de 27 de julio de 2009, a Freddy Parra Trujillo, como su nuevo abogado defensor; pero éste tampoco fundamentó su apelación y mucho menos aceptó la designación de defensor de oficio. No obstante, considera que con el referido Auto de Vista, debió notificársele mediante edictos o en su caso en el domicilio procesal, con la participación de testigo idóneo.

Por otro lado, señala que del acta de revocatoria de sus medidas cautelares, no se evidencia que se hubiera dispuesto la notificación a su persona con dicha resolución, a fin de que pueda justificar su inasistencia y solicitar se levante la rebeldía para asumir defensa, ni mucho menos se le designó un defensor.