Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Del acta de apertura de debates, prosecución de los mismos y ratificación de diligencias de policía judicial, de 4 de febrero de 2003, se tiene que Omar Osvaldo Gonzáles Terrazas -ahora accionante−, no se hizo presente a la misma; situación por la cual, José Castro Parra y Karen Vidal Justiniano, en su calidad de Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, suspendieron dicho acto y revocaron la libertad provisional que venía gozando el mismo, disponiendo se libre mandamiento de detención preventiva en su contra (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- la accionante
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.3. Notificación por edictos al rebelde, en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte