SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 51 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución emitida por las autoridades demandadas, adquirió la calidad de cosa juzgada, al no haber interpuesto el accionante, recurso de casación o nulidad en el plazo previsto por ley, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, menos interpuesto ante el Juez de la causa incidente sobre la supuesta falta de notificación; ii) Al pretender modificar la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, mediante la presente acción, quiere convertir al Tribunal de garantías en Tribunal de casación; iii) El Tribunal de garantías, solo tiene competencia para tutelar derechos fundamentales, pero de ninguna manera para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria; iv) La sentencia condenatoria ejecutoriada impuesta al accionante, fue tramitada de acuerdo a la normativa penal vigente, a momento de la comisión del hecho delictivo; y, v) Habiendo tenido el procesado -ahora accionante− pleno conocimiento del proceso penal de referencia, mal puede alegar indefensión a la conclusión de la causa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- la accionante
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.3. Notificación por edictos al rebelde, en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte