SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Fecha: 25-Sep-2014
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 51 a 56 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela, en relación a la falta de notificación con el Auto de Vista de 9 de abril de 2012 al accionante, dejando por tal motivo sin efecto la Resolución de 21 de agosto de 2012, que ejecutorió el indicado Auto de Vista; disponiendo en consecuencia, se efectúe nueva notificación con el mismo, de acuerdo a las normas procesales establecidas y la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si es que no se lo puede efectuar de forma personal; y, DENEGAR, en relación a los otros puntos demandados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- la accionante
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.3. Notificación por edictos al rebelde, en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte