SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Fecha: 25-Sep-2014
la accionante
La SCP 0177/2013-L de 5 de abril, sobre el particular precisó: “El Tribunal Constitucional, ha definido su posición jurisprudencial respecto a los elementos probatorios que debe concurrir al momento de interponer una acción de amparo constitucional, tal cual lo ha señalado en la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre: 'De la revisión de la demanda y de los actos del expediente, se tiene que la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos, elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito del protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, constatándose que existe una relación de hechos e independientemente, en otro punto de la demanda de amparo, especifica aisladamente los presuntos derechos que se hubiesen vulnerado y -como se dijo- sin establecer claramente de qué forma se hubiesen vulnerado cada uno de los mismos que ahora pretende sean tutelados mediante la presente acción'.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- la accionante
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.3. Notificación por edictos al rebelde, en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte