SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vulneraron su derecho al debido proceso, al haber declarado ejecutoriado el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, mediante Auto de Vista de 21 de agosto de 2012, sin verificar que su abogado defensor no fundamentó la apelación interpuesta; así como por no haber sido notificado con las resoluciones emitidas, mediante edictos o en su caso en el domicilio procesal con la participación de testigo idóneo. Por su parte, los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas −también codemandados−, de igual manera vulneraron su derecho constitucional, al no haber ordenado la publicación de la revocatoria de medidas cautelares, para que de esa manera, pueda justificar su inasistencia y solicitar se levante su rebeldía; y porque el abogado defensor de oficio que se le designó, no estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- la accionante
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.3. Notificación por edictos al rebelde, en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte