SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante, señala que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vulneraron su derecho al debido proceso, al haber declarado ejecutoriado el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, mediante Auto de Vista de 21 de agosto de 2012, sin verificar que su abogado defensor no fundamentó la apelación interpuesta; así como por no haber sido notificado con las resoluciones emitidas, mediante edictos o en su caso en el domicilio procesal con la participación de testigo idóneo. Por su parte, los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas −también codemandados−, de igual manera vulneraron su derecho constitucional, al no haber ordenado la publicación de la revocatoria de medidas cautelares, para que de esa manera, pueda justificar su inasistencia y solicitar se levante su rebeldía; y porque el abogado defensor de oficio que se le designó, no estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia.