SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. La referida Sala Penal Segunda, en el Auto de Vista de 21 de agosto de 2012, señaló: “…ante la imposibilidad de notificárseles personalmente a los ahora condenados Demetrio Galindo Mérida, Nelly Claros Sánchez, Henry Ramos Vela, Omar Osvaldo Gonzáles Terrazas, Shirley Karina García Revollo, Sandra Zurita Sardán, Juan Ariel Tapia Condo, así como al Ministerio Público, han sido legalmente notificados con el Auto de Vista de fecha 09 de abril de 2012 pronunciado por esta Sala Penal Segunda, los cuatro primeros por intermedio de su abogado Defensor de Oficio designado por esta Sala Penal Segunda, Dr. Freddy Parra Trujillo en fecha 25 de junio de 2012 (…) sin embargo pese al tiempo transcurrido, no han hecho uso del recurso de casación y/o nulidad…” (sic) (fs. 34); declaro ejecutoriado el Auto de Vista de 9 de abril de 2012, emitida por la mencionada Sala Penal, por haberse notificado a los procesados en su domicilio procesal (fs. 34); para luego librarse el correspondiente mandamiento de condena contra el accionante el 19 de agosto de 2013 (fs. 36).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- la accionante
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.3. Notificación por edictos al rebelde, en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte