SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1894/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 15
En relación al primer punto, corresponde señalar, que de la revisión de antecedentes, se advierte que el acta de lectura de sentencia de 13 de noviembre de 2003, faccionado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el accionante y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; si bien mencionó de forma expresa, que se encontraban presentes los abogados de la defensa, Esther Chacón, Gualberto Mancilla, Herminia Terrazas y Freddy Parra; sin embargo, no identificó, individualizó, ni precisó de manera cabal, a quienes representaban o defendían los mismos, así como tampoco se hizo referencia a que el abogado defensor de oficio del ahora accionante, hubiera estado ausente o presente en aquel acto procesal; motivo por el cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no tener certeza de que si la afirmación realizada por el accionante es evidente o no, por falta de prueba que acrediten la existencia del acto ilegal denunciado; corresponde en aplicación del razonamiento constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denegar la tutela en torno a este hecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo constitucional
- la accionante
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- III.3. Notificación por edictos al rebelde, en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte