SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

A la audiencia solo se presentó Román Ejuro Navy, el resto de los demandados presentaron memorial cursante de fs. 61 a 63 vta., mediante el cual expresaron lo siguiente: 1) El accionante no agotó la vía idónea, toda vez que no acudió ni denunció los supuestos hechos ilícitos ante las autoridades administrativas llamadas por ley para hacer valer los derechos que aparentemente viciaron su consentimiento y voluntad; 2) No adjunta prueba idónea que acredite las supuestas agresiones tanto físicas como psicológicas que argumenta haber sufrido, menos aún el correspondiente certificado médico que demuestre las agresiones; 3) Por el principio de subsidiariedad la acción de amparo constitucional no procede cuando existen otros medios de protección de los derechos que se alegan como vulnerados y por lo tanto debió acudir previamente a estos medios ordinarios o administrativos para hacer efectivo su derecho suprimido; 4) En actuados se evidencia una nota manuscrita de Juan Dumay Mocho dirigida al Honorable Concejo Municipal de Puerto Rico, en la cual con bastante claridad se puede establecer que su renuncia se debe a razones de índole personal, por lo que no se puede aducir vicio alguno; 5) “El accionante, solicita se anule la resolución de Concejo Municipal N° 03/2013, y su restitución inmediata al cargo de concejal del municipio de Puerto Rico; sin embargo señores vocales, nuestras personas no ostentan el cargo de concejales ni mucho menos, somos personas de común del pueblo, como podríamos restituirlo a su cargo, en caso que así se disponga (…) no contamos con legitimación pasiva al respecto” (sic); y, 6) Al haberse demostrado la falta de prueba idónea que acredite los extremos de la demanda y se hayan agotado las vías legales, solicitan se deniegue la tutela solicitada.