SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

En el presente caso es pertinente destacar lo que señala la SCP 0852/2014 de 8 de mayo, al manifestar que: ”La SC 1291/2005-R de 14 de octubre establece que: 'Antes de resolver el recurso interpuesto cabe señalar que este Tribunal ha establecido que a efectos de que se active el amparo constitucional, es necesario que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; por eso, cuando el recurso se interpone contra actos administrativos en los que para tomar una determinación han intervenido tribunales colegiados, es inexcusable que la acción esté dirigida contra todos los miembros del órgano colegiado que participaron para llegar a la conclusión o decisión asumida.