SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
En el presente caso es pertinente destacar lo que señala la SCP 0852/2014 de 8 de mayo, al manifestar que: ”La SC 1291/2005-R de 14 de octubre establece que: 'Antes de resolver el recurso interpuesto cabe señalar que este Tribunal ha establecido que a efectos de que se active el amparo constitucional, es necesario que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; por eso, cuando el recurso se interpone contra actos administrativos en los que para tomar una determinación han intervenido tribunales colegiados, es inexcusable que la acción esté dirigida contra todos los miembros del órgano colegiado que participaron para llegar a la conclusión o decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- «…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR