Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Por Resolución Municipal 003/2013 de 14 de mayo, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico de la provincia Manuripi del departamento de Pando, dio por aceptada la renuncia formal e irrevocable presentada por Juan Dumay Mocho, la cual esta refrendada por la copia simple del acta de reunión extraordinaria convocada el 10 de mayo del mismo año, documentación presentada por el accionante a tiempo de subsanar la observación realizada por el Tribunal de garantías (fs. 22 a 23 y 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- «…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR