Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. Mediante informe de 21 de julio de 2014, Boris Richard Guzmán Pozo, Jefe Provincial de Policía de Puerto Rico, señaló que revisados los libros de denuncias y cuaderno de investigación se registró el caso 08/2013, denuncia formalizada por el accionante contra Norah Montero Oliver y otros, donde el oficial asignado al caso solicitó ampliación del término para continuar con la investigación, dado que no pudo encontrar a varios de los sindicados y citarlos para que presten declaración sobre los supuestos hechos acontecidos (fs. 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- «…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR