SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico de la provincia Manuripi del departamento de Pando, el 4 de abril de 2013, a horas 10:00, cuando se encontraba caminando en inmediaciones de la av. Alberto Seis Clinzgli del citado Municipio, de forma intempestiva fue rodeado por quince motocicletas cuyos conductores, con palabras irreproducibles empezaron a agredirlo de forma verbal y física, sustrayendo su teléfono celular para que no pudiera comunicarse ni pedir ayuda, es así que en medio de golpes y empujones fue llevado por la fuerza al salón de sesiones del Concejo Municipal, donde fue secuestrado por más de ocho horas, lapso de tiempo en el cual fue sometido a presiones físicas y psicológicas de toda índole, además de ser amenazado de muerte advirtiéndole que si no renunciaba al cargo de Concejal Municipal sería colgado del cuello en aplicación de la justicia comunitaria, ante esta circunstancia, pensando en su familia y que su vida se encontraba en peligro, renunció a su cargo como se lo exigieron, saliendo del lugar con ayuda de efectivos policiales y miembros de su iglesia. Aclarando que el 28 de enero de 2013, se produjo el mismo hecho realizado por las mismas personas, pero que no tuvo éxito al haberse refugiado en el Juzgado Mixto de Puerto Rico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- «…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR