Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa, a la libertad, al trabajo, a ejercer su función pública como Concejal, citando al efecto los arts. 46.II, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- «…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR