SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.6.
II.6. Mediante nota CITE: J.I.M.P.R. OF. 28/2013 de 28 de enero, el Juez de Instrucción Mixto Rudiger Arévalo y el Juez de Partido Mixto, Amilcar Beltrán, ambos de Puerto Rico, informaron a la Fiscal de Materia la localidad lo siguiente: “en horas de la mañana se suscitó un conflicto (convulsión social) con motivo de la posesión del nuevo alcalde Sr. Víctor Mamani Zúñiga, donde varias personas entre ellas comunarios se hicieron presente en esta localidad más propiamente la Plaza donde se encuentra ubicado este recinto judicial, y a hrs. 11:00 a.m. aproximadamente cuando cerramos las puertas de la casa judicial, por seguridad, se hizo presente Juan Dumay solicitando ingresar en forma abrupta pidiendo protección, habiendo personas que le jalaban de la camisa y lo golpeaban porque se encontraba perseguido por la turba, motivo por el que tuvimos que permitirle el acceso a fin de evitar mayores consecuencias en su integridad, posteriormente ya en el interior el indica que esa turba era dirigida por la Sra. Nora Montero y sus hijos con otros comunarios, quienes le habrían propinado golpes por el hecho de que él es Concejal de la Alcaldía y tuvo participación en la elección del Alcalde, por este hecho tuvimos que pedir apoyo del Ejercito Bruno Racua dirigiendo una nota al Sr. Comandante, asimismo a la policía de esta localidad, sin respuesta alguna de las dos instituciones (…) se hace notar que el mencionado señor Juan Dumay no podía mover el brazo y en el pecho tenía una herida que merecía atención médica, pero tampoco podía ser atendido inmediatamente porque si salía del hospital podía correr peligro su vida, es así que llegada la tarde tuvimos que colaborar para que evacue este recinto por la parte trasera a efecto de que no sea advertido, esta denuncia al amparo del art. 289 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (187 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- «…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR